Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 50. Notificación al Ministerio Público
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.
Comentario
El artículo 50 establece que el Ministerio de Trabajo debe comunicar al Ministerio Público cuando en el curso de un procedimiento sancionador administrativo se identifiquen hechos que pudieran constituir delito. Esta norma articula la colaboración entre la autoridad laboral administrativa y la autoridad penal.
Temas: cooperación interadministrativa, denuncia de delito laboral, procedimiento sancionador administrativo, persecución penal en materia laboral, seguridad y salud en el trabajo, autonomía de procesos