Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 49. Recursos administrativos

Los recursos administrativos del procedimiento administrativo sancionador son aquellos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

El Recurso de revisión es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.

El Reglamento determina las demás condiciones para el ejercicio de los recursos administrativos.

Comentario

El artículo regula los recursos administrativos disponibles en el procedimiento sancionador laboral, remitiendo al régimen general de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Establece que el recurso de revisión, de carácter excepcional, se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia para que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.

Temas: recursos administrativos, recurso de revisión, procedimiento sancionador laboral, tribunal de fiscalización laboral, debido proceso administrativo, tutela del derecho de defensa