Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 48. Contenido de la resolución
48.1 La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados.
48.2 Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
Comentario
El artículo 48 de la Ley General de Inspección del Trabajo establece los requisitos formales y sustanciales que debe contener la resolución administrativa que impone multa por infracción laboral. Exige fundamentación, precisión de los motivos, norma incumplida, trabajadores afectados, y un mandato expreso de subsanación dirigido al responsable, confiriendo a la resolución consentida o confirmada carácter ejecutivo.
Temas: resolución administrativa sancionadora, multa laboral, fundamentación de actos administrativos, mandato de subsanación, carácter ejecutivo, eficacia ejecutiva de resoluciones administrativas