Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 47. Carácter de las Actas de Infracción
Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
Comentario
El artículo 47 establece que los hechos consignados en las Actas de Infracción levantadas por los inspectores del trabajo gozan de valor probatorio (merecen fe), siempre que cumplan con los requisitos formales exigidos. No obstante, reconoce el derecho de los infractores a controvertir esos hechos mediante prueba en defensa de sus derechos.
Temas: presunción relativa de hechos, valor probatorio de actos administrativos, carga de la prueba en procedimiento sancionador, derecho de defensa y contradicción, requisitos formales de actas de infracción, función inspectiva