Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 46. Contenido de las Actas de Infracción

Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán:

a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta.

b) La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada.

c) La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

d) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

Comentario

El artículo 46 regula el contenido obligatorio de las Actas de Infracción expedidas por la Inspección del Trabajo. Establece que dichas actas deben consignar los hechos constatados, la calificación jurídica de la infracción, la graduación y propuesta de sanción, y en su caso, la identificación y fundamentación de responsables solidarios. Su cumplimiento es esencial para la validez y eficacia del acto administrativo sancionador.

Temas: acta de infracción laboral, motivación y fundamentación administrativa, responsabilidad solidaria, procedimiento sancionador laboral, constatación de hechos, graduación de sanciones