Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 45. Trámite del procedimiento sancionador
El procedimiento se ajusta al siguiente trámite:
a) El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como de Actas de Infracción a la labor inspectiva.
b) Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al sujeto o sujetos responsables el Acta de la Inspección del Trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer.
c) Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.
d) Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción.
e) Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo.
" f) La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.”
Mediante Oficio N° 000007-2025-MTPE/4/8 de fecha 26 de junio de 2025, enviado por la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se señala que mediante artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272 modifica el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), que establece que la LPAG contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1272, modifica los artículos 230, 234 y 235 de la LPAG. Por ello, las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1272 modificaron el presente artículo referido al trámite del procedimiento sancionador.
Comentario
Regula la secuencia procedimental del proceso sancionador laboral iniciado de oficio por la Inspección del Trabajo. Establece las fases de notificación del acta de infracción, presentación de descargos, actuaciones de oficio y dictado de resolución, con plazos y requisitos de notificación que garantizan el debido proceso.
Temas: procedimiento sancionador laboral, debido proceso administrativo, derecho de defensa, acta de infracción, autoridad de trabajo, descargos e impugnación