Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 41. Atribución de competencias sancionadoras

La Sunafil ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

Los gobiernos regionales, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva y de acuerdo a su competencia, son primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.

El Tribunal de Fiscalización Laboral resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga recurso de revisión. Las causales para su admisión se establecen en el reglamento.

El pronunciamiento en segunda instancia o el expedido por el Tribunal de Fiscalización Laboral, según corresponda, agotan con su pronunciamiento la vía administrativa.

Comentario

Establece la distribución de competencias sancionadoras en materia laboral entre la Sunafil, gobiernos regionales y el Tribunal de Fiscalización Laboral. Define que la Sunafil ejerce competencia sancionadora económica siendo primera y segunda instancia; los gobiernos regionales actúan como primera y segunda instancia en su ámbito territorial; y el Tribunal conoce recursos de revisión con alcance nacional, agotando así la vía administrativa.

Temas: competencia sancionadora, administración laboral, instancias administrativas, agotamiento de vía administrativa, distribución territorial de competencias, potestad punitiva estatal