Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 4. Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo
En el desarrollo de la función inspectiva, la actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y se ejerce en:
1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra, para el servicio de aquellos.
3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
4. Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
5. Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador.
6. Los lugares donde se preste trabajo infantil.
No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección del Trabajo en las materias no afectadas por la misma.
Comentario
El artículo 4 define el ámbito material y espacial donde la Inspección del Trabajo ejerce su función fiscalizadora. La inspección se extiende a todos los sujetos obligados a cumplir normas sociolaborales —personas naturales o jurídicas, públicas o privadas— en diversos tipos de lugares y contextos donde se ejecute la prestación laboral, con reserva de competencias de otros órganos especializados.
Temas: ámbito de aplicación de la inspección del trabajo, fiscalización laboral en espacios atípicos, coordinación de competencias administrativas, trabajadores del hogar y protección laboral, sujetos obligados a normas sociolaborales, entrada a domicilio del empleador