Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 39-A. Sanción de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica

La sanción de cierre temporal comprende el área de la unidad económica o la unidad económica en la que se produjo la infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo y tiene una duración que no supera los treinta (30) días calendarios.

Esta sanción no libera al sujeto inspeccionado del pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar dichos días como efectivamente laborados para todos los efectos legales que correspondan.

Durante el cierre temporal por sanción, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores.

Comentario

El artículo 39-A regula la sanción de cierre temporal de áreas o unidades económicas completas por infracciones en seguridad y salud en el trabajo, con duración máxima de treinta días. Esta sanción no exime al empleador del pago de remuneraciones ni de los beneficios sociales, ni suspende el cómputo de tiempo de servicio de los trabajadores.

Temas: sanción administrativa, seguridad y salud en el trabajo, cierre temporal, derechos del trabajador, remuneración durante clausura, cómputo de tiempo de servicio