Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 31. Infracciones administrativas

Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley.

Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su norma específica de desarrollo.

Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social serán:

a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.

b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.

c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

Comentario

El artículo 31 define las infracciones administrativas en materia laboral, de seguridad y salud, y de seguridad social como incumplimientos de obligaciones legales o convencionales por acción u omisión de sujetos responsables. Establece una clasificación tripartita de infracciones (leves, graves y muy graves) según la afectación del derecho o deber infringido, determinando así el régimen de sanciones aplicable.

Temas: infracciones administrativas laborales, clasificación de infracciones, obligaciones formales y sustanciales, sujetos responsables, proporcionalidad sancionadora, derechos de trabajadores especialmente protegidos