Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 29. Participación

La Autoridad Central del Sistema de Inspección participa y opina con ocasión la modificación o elaboración de las normas sustantivas cuya vigilancia tiene encomendada.

Comentario

El artículo 29 confiere a la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo la facultad de participar y emitir opinión durante los procesos de modificación o elaboración de normas sustantivas laborales cuya fiscalización está bajo su responsabilidad. Ello garantiza que la perspectiva de quien ejecuta la inspección incida en el diseño normativo.

Temas: participación normativa, autoridad inspectora, derecho laboral sustantivo, consulta previa administrativa, coherencia normativa