Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 27. Formación y perfeccionamiento

La Autoridad Central del Sistema de Inspección, en coordinación con las autoridades de la Administración Pública con competencias en materia de inspección del trabajo, fomentará y proyectará programas anuales de capacitación inicial, formación y perfeccionamiento periódicos para todo el Sistema de Inspección con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias inspectivas atribuidas. Los Supervisores- Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares deberán participar en las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización que se programen, que serán tomadas en cuenta en los procesos de promoción.

Comentario

El artículo 27 impone a la Autoridad Central del Sistema de Inspección la obligación de fomentar y proyectar programas anuales de capacitación, formación y perfeccionamiento para todo el sistema inspectivo laboral. Establece que la participación en estas actividades es obligatoria para los servidores públicos con funciones inspectivas y constituye un criterio de evaluación para los procesos de promoción.

Temas: capacitación de funcionarios públicos, inspección laboral, sistema de inspección del trabajo, carrera profesional, perfeccionamiento de competencias, función pública