Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 23. Servicios dispuestos por las autoridades competentes
La Inspección del Trabajo cumplirá los servicios que le encomienden la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de su competencia territorial así como de aquellas que por su intermedio efectúen otras autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Inspección del Trabajo facilitará a las autoridades y órganos competentes en materia sociolaboral la información que recaben en cada caso así como la información periódica que se determine por la Autoridad Central del Sistema de Inspección.
Comentario
El artículo establece que la Inspección del Trabajo ejecuta los servicios encomendados por la Dirección Regional de Trabajo en su circunscripción y por otras autoridades del ministerio sector a través de aquella. Además, obliga a la Inspección a suministrar información sobre los casos investigados y reportes periódicos a las autoridades competentes en materia laboral.
Temas: subordinación funcional de órganos inspectivos, distribución de competencias en el sistema de inspección, flujo de información administrativa, coordinación institucional en la administración laboral, servicios encomendados a órganos ejecutores