Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 21. Normas de funcionamiento interno

Los inspectores del trabajo desarrollarán la totalidad de los cometidos que tienen atribuidos, bajo las directrices técnicas de la Autoridad Central del Sistema de Inspección y en dependencia orgánica directa de los directivos de la inspección territorial y, en su caso, supervisores del equipo a que pertenezcan.

Podrán encomendarse a los inspectores del trabajo, la dedicación preferente a tareas especializadas en las áreas funcionales, materiales o de actividad económica que se determinen, teniendo en cuenta la capacidad, dimensión y complejidad de cada Inspección Regional. La especialización será siempre compatible con la aplicación de los principios de unidad de función y de actuaciones, en la forma dispuesta en la presente Ley.

Comentario

El artículo establece el régimen de funcionamiento interno de los inspectores del trabajo, sometidos a directrices técnicas de la Autoridad Central y a dependencia orgánica de los directivos territoriales. Autoriza la especialización funcional de inspectores en áreas determinadas, siempre que sea compatible con los principios de unidad de función y actuaciones.

Temas: organización jerárquica de la inspección del trabajo, dependencia orgánica y directrices técnicas, especialización funcional de inspectores, unidad de actuación inspectora, autonomía técnica versus uniformidad normativa