Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 20. Planificación y programación de inspecciones

La Inspección del Trabajo programará su actuación de acuerdo con los objetivos que determinen las autoridades competentes, con sujeción a los principios de concepción institucional única e integral del Sistema de Inspección.

Comentario

El artículo 20 establece que la Inspección del Trabajo debe programar y planificar sus actuaciones conforme a objetivos fijados por autoridades competentes, respetando los principios de unicidad e integralidad del sistema inspectivo. Esta norma define el marco de orientación estratégica y operativa del ejercicio de la potestad inspectora.

Temas: planificación inspectiva, programación de fiscalización laboral, objetivos institucionales, unicidad del sistema, integralidad administrativa