Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 19. Estructura orgánica
La estructura del Sistema de Inspección del Trabajo comprende:
a) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo, dicha entidad, a través de sus órganos desconcentrados ejerce la competencia en materia inspectiva y sancionadora a nivel nacional.
b) Las unidades orgánicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y técnicamente de dicha autoridad central en materia de inspección del trabajo.
Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la elaboración, aprobación, supervisión y evaluación de las políticas públicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa socio laboral.
En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se regula la composición y estructura orgánica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, así como de sus órganos territoriales, unidades y equipos especializados.
Comentario
El artículo 19 define la estructura orgánica del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciendo a SUNAFIL como autoridad central con competencia inspectiva y sancionadora nacional, y subordinando funcionalmente las unidades de inspección de gobiernos regionales a dicha autoridad. Asigna al Ministerio de Trabajo la responsabilidad de formular y supervisar políticas públicas laborales.
Temas: inspección del trabajo, autoridad central, descentralización funcional, especialización inspectiva, sunafil, gobiernos regionales