Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 18. Principios generales
El Sistema de Inspección del Trabajo se organiza con sujeción a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica, orgánica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo.
La implementación de la organización territorial de la Inspección del Trabajo se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el principio de especialización, así como la unidad de función y de actuaciones inspectivas.
Comentario
El artículo 18 establece los principios rectores de la organización del Sistema de Inspección del Trabajo: unidad, polivalencia e integración bajo dependencia directa de la Autoridad Central. Además, ordena que la estructura territorial se implemente conforme a directrices de esa Autoridad Central, respetando especialización y unidad funcional de las actuaciones inspectivas.
Temas: inspección del trabajo, organización administrativa, autoridad central, principios de sistemas únicos, descentralización territorial, unidad de criterios inspectivos