Ley General de Inspección del Trabajo
Artículo 17. Capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo
La capacidad de obrar ante la Inspección del Trabajo y su acreditación se rige por las normas de derecho privado. Las personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, actuarán por medio de quienes, al tiempo de la actuación inspectiva, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a ley.
Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las normas, que podrán actuar por medio de representante, debidamente acreditado ante el inspector actuante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones. El representante no podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado. La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará inasistencia, cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. Se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la Inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.
En las actuaciones inspectivas relacionadas con los trabajadores se estará a lo dispuesto en su normativa específica a efectos de su representación colectiva, sin perjuicio de la capacidad de obrar individual de cada trabajador.
Comentario
Regula la capacidad y legitimación de los sujetos para actuar ante la Inspección del Trabajo, estableciendo que se rigen por normas de derecho privado. Autoriza a personas jurídicas actuar por sus órganos de representación y a los sujetos obligados designar representantes acreditados, con límites en cuanto a evasión de declaraciones y presunción de autorización para actos de mero trámite.
Temas: capacidad de obrar ante inspección del trabajo, representación ante autoridades administrativas, acreditación de poderes, legitimación de sujetos pasivos inspectivos, representación colectiva laboral, actos de mero trámite administrativo