Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 16. Actas de Infracción

Las Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.

Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.

Comentario

El artículo 16 regula las Actas de Infracción que extiende la Inspección del Trabajo por vulneración de la normativa sociolaboral u obstrucción a la labor inspectiva. Establece que dichas actas, así como los informes y documentos de medidas inspectivas, gozan de presunción de certeza respecto de los hechos constatados por los inspectores, sin perjuicio del derecho de los interesados a aportar prueba en contrario.

Temas: presunción de certeza en actos administrativos, carga probatoria inversora, acta de infracción laboral, medidas inspectivas, procedimiento sancionador administrativo, derecho de defensa