Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 11. Artículo 11.- Modalidades de actuación

Las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público.

Cualquiera que sea la modalidad con que se inicien, las actuaciones inspectivas pueden proseguirse o completarse sobre el mismo sujeto inspeccionado con la práctica de otra u otras formas de actuación de las definidas en el apartado anterior, pueden éstas ser efectuadas de manera presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según les resulte aplicable.

Comentario

El artículo establece las modalidades mediante las cuales la administración inspectiva del trabajo puede ejercer sus actuaciones de investigación: requerimiento de información electrónica, visita a centros de trabajo, comparecencia del sujeto inspeccionado, y comprobación de datos públicos. Permite la combinación y prosecución de estas modalidades de manera presencial o virtual.

Temas: modalidades de inspección, actuaciones inspectivas, requerimiento de información, visita de inspección, actuación administrativa virtual, procedimiento inspectivo del trabajo