Ley General de Inspección del Trabajo

Artículo 10-A. Acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias

La Inspección del Trabajo, previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, ya sea de forma presencial y/o a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), según sea el caso y cuando corresponda.

Se considera como parte de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, la aplicación del módulo de gestión de cumplimiento; así como la conciliación administrativa a cargo del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo.

Comentario

Autoriza a la Inspección del Trabajo a realizar diligencias preliminares antes de iniciar actuaciones de investigación o comprobatorias, de forma presencial o virtual, para obtener el cumplimiento voluntario de obligaciones laborales. Incorpora el módulo de gestión de cumplimiento y la conciliación administrativa como mecanismos previos de intervención inspectiva.

Temas: diligencias preliminares inspectivas, cumplimiento voluntario, conciliación administrativa, actuaciones previas, modalidades virtuales de inspección, gestión de cumplimiento laboral