Ley General de Educación

Tercera

El incremento del presupuesto destinado a educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la presente ley, se realizará progresivamente. El financiamiento de la educación a través del Tesoro Público será considerado como inversión intangible en el Presupuesto General de la República por tratarse de un servicio público nacional.

Comentario

Dispone que el incremento presupuestario en educación se ejecute de forma progresiva conforme al artículo 83 de la ley, y clasifica el financiamiento educativo estatal como inversión intangible en el Presupuesto General de la República por su naturaleza de servicio público nacional.

Temas: presupuesto público educativo, inversión intangible, incremento progresivo, financiamiento estatal, servicio público nacional