Ley General de Educación

Segunda

El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO

Presidenta del Consejo de Ministros

CARLOS MALPICA FAUSTOR

Ministro de Educación

Comentario

Disposición final que ordena al Ministerio de Educación reglamentar la Ley General de Educación dentro de ciento veinte días. Constituye una habilitación normativa para que el órgano competente desarrolle, mediante decreto supremo, los aspectos técnicos y procedimentales necesarios para la aplicación de la ley.

Temas: disposiciones finales, reglamentación, plazo para reglamentar, potestad reglamentaria, implementación de ley, obligaciones del ministerio