Segunda
El Ministerio de Educación reglamentará la presente ley en un plazo de ciento veinte días.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
CARLOS MALPICA FAUSTOR
Ministro de Educación
Comentario
Disposición final que ordena al Ministerio de Educación reglamentar la Ley General de Educación dentro de ciento veinte días. Constituye una habilitación normativa para que el órgano competente desarrolle, mediante decreto supremo, los aspectos técnicos y procedimentales necesarios para la aplicación de la ley.
Temas: disposiciones finales, reglamentación, plazo para reglamentar, potestad reglamentaria, implementación de ley, obligaciones del ministerio