Ley General de Educación

Quinta

La obligatoriedad de la educación inicial se establecerá progresivamente. Mientras tanto, el nivel inicial no será requisito para el ingreso al nivel de Educación Primaria, en los lugares donde no se haya logrado aún el objetivo de su universalización.

Comentario

La Disposición Complementaria y Transitoria Quinta establece un régimen de implementación progresiva de la obligatoriedad de la educación inicial, permitiendo excepcionalmente que en territorios sin cobertura universal del nivel inicial se autorice el ingreso directo a Educación Primaria sin haber cursado educación inicial. Ello reconoce las desigualdades territoriales en infraestructura educativa durante el tránsito hacia la universalización.

Temas: educación inicial obligatoria, progresividad de derechos, universalización educativa, acceso a educación primaria, desigualdad territorial