Ley General de Educación

Octava

Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible.

Comentario

Crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) como entidad patrimonial constituida por recursos del Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos. Declara la intangibilidad del fondo, prohibiendo su afectación para fines distintos a su objeto.

Temas: fondo público de destinación específica, intangibilidad patrimonial, financiamiento de educación, recursos públicos, protección de gasto social