Ley General de Educación

Novena

En tanto se dé la ley a que se refiere el artículo 81, seguirá vigente el actual Consejo Nacional de Educación tal como está normado en el D.S. Nº 007-2002-ED, modificado por el D.S. Nº 010-2002-ED. En lo que corresponda, adecuará su funcionamiento a lo establecido en la presente ley.

Comentario

Disposición transitoria que prorroga la vigencia del Consejo Nacional de Educación existente bajo el régimen del Decreto Supremo N° 007-2002-ED hasta que se dicte la ley orgánica a que refiere el artículo 81. Ordena la adecuación gradual de su funcionamiento a los principios y normas de la Ley General de Educación.

Temas: disposiciones transitorias, continuidad institucional, adecuación normativa, vigencia condicionada, órganos colegiados de educación, transición legislativa