Ley General de Educación

Decimotercera

En tanto no se expidan las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de la presente Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente.

Comentario

Disposición transitoria que establece un régimen de aplicación supletoria durante el período de vacío normativo reglamentario. Ordena que las normas vigentes de igual jerarquía a la Ley General de Educación sean aplicables en lo pertinente mientras no se expidan los reglamentos que la ley prevé.

Temas: normas transitorias, suplencia normativa, vacío regulatorio, jerarquía de normas, implementación de leyes