Ley General de Educación

Artículo 91. El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas, será apoyado por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).

De acuerdo a los requisitos establecidos por ley, el FONDEP podrá materializar su ayuda a través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.

Comentario

El artículo 91 establece que el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) es el instrumento destinado a financiar proyectos de inversión e innovación educativa ejecutados por instituciones educativas. El FONDEP puede otorgar financiamientos reembolsables o no reembolsables conforme a los requisitos que establezca la ley.

Temas: financiamiento de educación pública, proyectos de inversión educativa, innovación educativa, fondos de desarrollo educativo, financiamiento reembolsable y no reembolsable, autonomía de instituciones educativas