Ley General de Educación

Artículo 89. La evaluación del gasto

Los órganos correspondientes efectuarán la evaluación del gasto y de los ingresos en función de los objetivos y metas logradas por las Instituciones Educativas. La evaluación será previa, concurrente y posterior para garantizar el manejo transparente de los recursos.

Comentario

El artículo 89 establece que los órganos competentes deben evaluar el gasto e ingresos educativos conforme a los objetivos y metas alcanzados por las instituciones educativas. La evaluación comprende tres fases —previa, concurrente y posterior— para asegurar transparencia en la administración de recursos públicos destinados a educación.

Temas: evaluación del gasto público, transparencia en educación, control financiero, rendición de cuentas, eficiencia presupuestaria, metas educativas