Artículo 88. La regulación tributaria
Las donaciones con fines educativos gozan de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley. Las instituciones educativas públicas y privadas gozan de inafectación de todo impuesto creado o por crearse, directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú. En materia de aranceles de importación, la legislación específica establece un régimen especial para determinados bienes destinados a la educación.
Comentario
Establece un régimen tributario favorable para el financiamiento de la educación, otorgando exoneración y beneficios fiscales a las donaciones con fines educativos, e inafectación de impuestos a las instituciones educativas públicas y privadas en el ejercicio de sus actividades propias. Reconoce asimismo un régimen especial arancelario para bienes importados destinados a la educación.
Temas: exoneración tributaria, inafectación de impuestos, financiamiento educativo, donaciones educativas, beneficios fiscales, régimen arancelario