Ley General de Educación

Artículo 87. La transferencia de recursos financieros

Las instituciones estatales del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional y del Gobierno Local y otras autónomas pueden transferir recursos financieros a los centros y programas educativos, de acuerdo a la Ley de Presupuesto de la República.

Comentario

Autoriza a instituciones estatales de los tres niveles de gobierno y organismos autónomos a transferir recursos financieros hacia centros y programas educativos, supeditando tales transferencias al marco presupuestario anual establecido por ley. Constituye un mecanismo de financiamiento complementario que flexibiliza la canalización de fondos públicos hacia la educación.

Temas: transferencia de recursos financieros, financiamiento educativo, descentralización presupuestaria, autonomía institucional educativa, niveles de gobierno