Ley General de Educación

Artículo 85. La asignación de recursos financieros

La asignación de recursos financieros para la educación por la fuente Tesoro Público se determina a partir de los objetivos y metas establecidos en los planes y proyectos estratégicos institucionales y en los planes anuales de desarrollo, que incluyen estudios de costos por alumno y por sección en cada nivel y modalidad educativa.

Comentario

El artículo 85 establece que la asignación presupuestaria estatal para educación debe fundamentarse en objetivos, metas y planes estratégicos institucionales, incorporando análisis de costos por alumno y por sección según nivel y modalidad educativa. Vincula el financiamiento público a criterios técnicos de planificación y a la realidad de costos educativos diferenciados.

Temas: financiamiento público educativo, asignación presupuestaria por criterios técnicos, costos por alumno, planes estratégicos institucionales, diferenciación por nivel y modalidad, equidad en gasto educativo