Ley General de Educación

Artículo 84. Fuentes de financiamiento

Las fuentes de financiamiento de la educación estatal son: el Tesoro Público, los recursos directamente recaudados, las donaciones, los excedentes por actividades productivas desarrolladas por las instituciones educativas y el endeudamiento interno y externo.

Este financiamiento puede ser incrementado con recursos provenientes de fuentes complementarias, lo que implica promover y ejercitar la participación de la comunidad, la empresa y la sociedad en su conjunto.

Comentario

El artículo 84 enumera las fuentes de financiamiento de la educación estatal, categorizadas en fuentes primarias (Tesoro Público, recursos directamente recaudados, donaciones, excedentes de actividades productivas y endeudamiento) y fuentes complementarias que involucran la participación comunitaria, empresarial y social. Establece un régimen dual donde el financiamiento estatal puede complementarse con aportaciones de terceros.

Temas: financiamiento de educación pública, fuentes de recursos educativos, autonomía financiera de instituciones educativas, participación comunitaria en educación, corresponsabilidad social, endeudamiento público