Ley General de Educación

Artículo 78. Órgano de participación y vigilancia

El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. Está integrado por el Director Regional de Educación y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores económicos productivos, comunidad educativa local e instituciones públicas y privadas de la región.

Comentario

El Consejo Participativo Regional de Educación es un órgano colegiado de carácter consultivo y fiscalizador que interviene en la formulación, monitoreo y valoración del Proyecto Educativo Regional. Su composición incorpora actores estatales, educativos y sociorregionales para garantizar la participación plural en la gestión educativa descentralizada.

Temas: participación ciudadana en educación, descentralización educativa, consejos consultivos regionales, vigilancia social de políticas públicas, proyecto educativo regional, concertación multisectorial