Artículo 75. Órgano de participación y vigilancia
El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción. Está integrado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores económicos productivos, de las municipalidades y de las instituciones públicas y privadas más significativas. Participa anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local.
Comentario
El Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia que actúa en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local. Interviene en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local, e integra a representantes de la comunidad educativa, sectores económicos, municipalidades e instituciones públicas y privadas.
Temas: gobernanza educativa local, participación ciudadana en educación, vigilancia educativa, gestión descentralizada, rendición de cuentas presupuestaria, concertación multiactor