Ley General de Educación

Artículo 70. Redes educativas institucionales

Las Redes Educativas son instancias de cooperación, intercambio y ayuda recíproca. Tienen por finalidad:

a) Elevar la calidad profesional de los docentes y propiciar la formación de comunidades académicas.

b) Optimizar los recursos humanos y compartir equipos, infraestructura y material educativo.

c) Coordinar intersectorialmente para mejorar la calidad de los servicios educativos en el ámbito local.

Comentario

El artículo 70 define las Redes Educativas como instancias de cooperación horizontal entre instituciones educativas, estableciendo su naturaleza cooperativa y sus tres finalidades principales: mejora profesional docente, optimización de recursos compartidos, y coordinación intersectorial. Constituye el marco normativo para la asociatividad institucional en el sistema educativo peruano.

Temas: cooperación educativa, redes institucionales, optimización de recursos, calidad docente, coordinación intersectorial, asociatividad