Ley General de Educación

Artículo 64. Objetivos de la gestión

Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:

a) Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa.

b) Fortalecer la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas para que actúen con autonomía pedagógica y administrativa. Las funciones de todas las instancias de gestión se rigen por los principios de subsidiariedad, solidaridad, complementariedad y concurrencia.

c) Asegurar la coherencia de las disposiciones administrativas y la subordinación de éstas a las decisiones de carácter pedagógico.

d) Lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa.

e) Desarrollar liderazgos democráticos.

f) Colaborar en la articulación intersectorial, que asegure que los procesos de gestión se den en el marco de una política de desarrollo integral del país.

g) Promover la activa participación de la comunidad.

h) Articular las instituciones educativas para que desarrollen relaciones de cooperación y solidaridad.

i) Fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información.

j) Participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión.

k) Incentivar la autoevaluación y evaluación permanentes que garanticen el logro de las metas y objetivos establecidos por la Institución Educativa.

Comentario

El artículo 64 establece once objetivos que orientan la gestión educativa en el sistema peruano, centrados en desarrollar instituciones educativas como comunidades de aprendizaje de calidad, dotadas de autonomía y liderazgo democrático. Estos objetivos vinculan decisiones pedagógicas y administrativas, promoviendo transparencia, participación comunitaria y evaluación continua.

Temas: gestión educativa, autonomía escolar, calidad educativa, subsidiariedad, transparencia administrativa, evaluación institucional