Ley General de Educación

Artículo 63. Definición

La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada.

Comentario

El artículo 63 establece los principios fundamentales de la gestión del sistema educativo nacional peruano: descentralización, simplificación, participación y flexibilidad. Define que el Estado, mediante el Ministerio de Educación, mantiene la unidad del sistema, mientras la sociedad participa a través de Consejos Educativos, en un marco que respeta la autonomía pedagógica y de gestión.

Temas: descentralización administrativa, participación social en educación, autonomía pedagógica, consejos educativos, unidad del sistema educativo, simplificación de gestión