Ley General de Educación

Artículo 61. Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada

El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Comentario

El artículo 61 establece que los docentes de instituciones educativas privadas están sujetos al régimen laboral privado general, no al régimen público magisterial. Autoriza su incorporación a la carrera pública magisterial únicamente mediante el ingreso al servicio estatal, cumpliendo los requisitos legales aplicables.

Temas: régimen laboral docente, educación privada, educación pública, carrera magisterial, cambio de sector laboral, derechos laborales del profesor