Ley General de Educación

Artículo 6. Formación ética y cívica

La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos.

La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales.

Comentario

El artículo 6 establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, con el fin de preparar a los educandos para el cumplimiento de obligaciones personales, familiares y patrióticas, así como para el ejercicio de derechos y deberes ciudadanos. Asimismo, impone la obligatoriedad de enseñanza de la Constitución Política y derechos humanos en todas las instituciones del sistema educativo, con impartición en castellano e idiomas oficiales.

Temas: obligatoriedad educativa, formación cívica, derechos humanos, enseñanza constitucional, educación integral, idiomas oficiales