Ley General de Educación

Artículo 58. Requisitos para el ejercicio del profesorado

En la Educación Básica, es requisito indispensable el título pedagógico para el ejercicio de la docencia. Profesionales con títulos distintos de los profesionales en educación, ejercen la docencia si se desempeñan en áreas afines a su especialidad. Su incorporación en el escalafón magisterial está condicionada a la obtención del título pedagógico o postgrado en educación.

Comentario

El artículo establece que para ejercer la docencia en Educación Básica es requisito indispensable contar con título pedagógico. Permite excepcionalmente que profesionales con otras especialidades ejerzan docencia en áreas afines, pero su acceso a la carrera magisterial requiere obtener posteriormente título pedagógico o postgrado en educación.

Temas: requisitos profesión docente, título pedagógico, carrera magisterial, educación básica, formación docente, profesionales especialistas