Ley General de Educación

Artículo 57. La carrera pública magisterial

El profesor, en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una carrera pública docente y está comprendido en el respectivo escalafón. El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. El ascenso y permanencia se da mediante un sistema de evaluación que se rige por los criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación se realiza descentralizadamente y con participación de la comunidad educativa y la institución gremial. Una ley específica establece las características de la carrera pública docente.

Comentario

El artículo 57 establece que los docentes de instituciones educativas estatales se desenvuelven en el marco de una carrera pública magisterial, cuyo ingreso es por concurso público y cuyo ascenso y permanencia se regulan por evaluación descentralizada con criterios de formación, idoneidad, desempeño, méritos y experiencia. Delega a una ley específica la regulación detallada de esta carrera.

Temas: carrera pública docente, concurso público de ingreso, evaluación descentralizada, criterios de mérito profesional, participación comunitaria en selección, escalafón magisterial