Artículo 53. El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.
b) Asumir con responsabilidad su proceso de aprendizaje, así como practicar la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica en la relación con sus compañeros, profesores y comunidad.
c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad.
d) Opinar sobre la calidad del servicio educativo que recibe.
e) Los demás derechos y deberes que le otorgan la ley y los tratados internacionales.
Comentario
El artículo 53 de la Ley General de Educación define al estudiante como sujeto central del sistema educativo y enumera sus derechos fundamentales y deberes correlatos. Reconoce su derecho a una educación de calidad, acceso oportuno, trato digno y participación democrática, así como su responsabilidad en el aprendizaje y la convivencia.
Temas: derechos del estudiante, deberes estudiantiles, centralidad del estudiante, participación estudiantil, calidad educativa, convivencia escolar