Artículo 5. Libertad de enseñanza
La libertad de enseñanza es reconocida y garantizada por el Estado.
Los padres de familia, o quienes hagan sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el proceso educativo y a elegir las instituciones en que éstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educación privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliación de la cobertura, a la innovación, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.
Comentario
Reconoce y garantiza la libertad de enseñanza como derecho fundamental. Atribuye a los padres el deber de educar y el derecho a elegir instituciones educativas conforme a sus convicciones. Autoriza a personas naturales y jurídicas a constituir centros educativos, sujetos a supervisión y regulación estatal.
Temas: libertad de enseñanza, iniciativa privada educativa, autonomía parental en educación, regulación estatal de centros privados, pluralismo pedagógico, cobertura educativa