Artículo 49. Definición y finalidad
La Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional.
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. Los estudios de Educación Superior se dividen en dos niveles: el pregrado y el posgrado.
Los estudios de pregrado conducen a los grados de bachiller técnico y bachiller, y a la obtención de los títulos que les correspondan. Los estudios de posgrado conducen a los grados de maestro y doctor, son consecutivos y tienen como requisito previo el grado de bachiller.
Comentario
El artículo 49 define la Educación Superior como la segunda etapa del Sistema Educativo y establece su finalidad: consolidar la formación integral, producir conocimiento, desarrollar investigación e innovación, y formar profesionales especializados para satisfacer demandas sociales y contribuir al desarrollo del país. Asimismo, prescribe los requisitos de acceso, estructura en dos niveles (pregrado y posgrado) y los grados académicos que de ellos resultan.
Temas: educación superior, grados académicos, pregrado y posgrado, requisitos de acceso, formación profesional especializada