Ley General de Educación

Artículo 47. Convalidación de los aprendizajes

Los aprendizajes que se logren a través de programas desarrollados por organizaciones de la sociedad, debidamente certificados, pueden ser convalidados en los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva.

Comentario

Regula la convalidación de aprendizajes obtenidos en programas de organizaciones de la sociedad civil, reconociendo su equivalencia académica en la Educación Básica y Técnico-Productiva. Permite integrar al sistema formal experiencias educativas certificadas de carácter comunitario.

Temas: convalidación de aprendizajes, educación comunitaria, certificación de competencias, educación técnico-productiva, reconocimiento oficial, articulación formal-informal