Artículo 45-D. Artículo 45-D.- Registro de títulos
Los títulos de técnico emitidos por los Centros de Educación
Técnico-Productiva se registran en el Registro Nacional de Certificados,
Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fin.
El estudiante que egresa o hubiera culminado satisfactoriamente la especialización técnica en la educación básica regular o educación básica alternativa en institución educativa, lo hace con el título de auxiliar técnico y técnico en la especialización.
En tal sentido, el título lo habilita para su desempeño en el mercado laboral a fin de realizar una serie de actividades determinadas y remuneradas, así como para continuar simultáneamente sus estudios superiores
Comentario
Regula el registro administrativo de títulos de técnico expedidos por Centros de Educación Técnico-Productiva ante el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos del Ministerio de Educación. Reconoce dos niveles de titulación (auxiliar técnico y técnico) para estudiantes que culminan satisfactoriamente la especialización técnica, habilitándolos para el desempeño laboral y la prosecución de estudios superiores.
Temas: titulación técnica, registro de credenciales, educación técnico-productiva, empleabilidad, continuidad educativa, capacitación profesional