Artículo 45-B. Organización y Gestión de los Centros de Educación Técnico - Productiva
Los Centros de Educación Técnico - Productiva cuentan con una estructura que promueve una adecuada gestión institucional y pedagógica; así como el bienestar y empleabilidad de sus estudiantes y egresados.
Los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos y privados cuentan como mínimo con los órganos directivo y académico. Asimismo, elaboran sus instrumentos de gestión en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.
La estructura y funcionamiento de los Centros de Educación Técnico - Productiva públicos y privados se regulan en el Reglamento de la presente Ley” .
Comentario
Norma que establece el marco estructural mínimo para la organización y gestión de los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETP), tanto públicos como privados. Exige la presencia de órganos directivo y académico, así como la elaboración de instrumentos de gestión conforme a directrices del Ministerio de Educación, orientando la gestión hacia la empleabilidad de estudiantes y egresados.
Temas: centros de educación técnico-productiva, estructura organizacional, gestión institucional, órganos de dirección, empleabilidad y formación técnica, instrumento de gestión