Ley General de Educación

Artículo 45. Artículo 45.- Centros de Educación Técnico-Productiva

Los CETPRO son instituciones educativas que implementan la Educación

Técnico - Productiva en el país. Ofrecen servicios educativos de acuerdo a los ciclos que correspondan y expiden las certificaciones y títulos correspondientes.

Como expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario.

Los CETPRO están facultados para reconocer aprendizajes previos adquiridos por la persona a lo largo de su vida, a través de la validación de sus conocimientos, habilidades y aptitudes vinculadas con las competencias del programa de estudios, con el propósito de facilitar su inserción o continuidad de estudios en el sistema educativo.

Los requisitos, criterios y demás aspectos necesarios para el desarrollo del reconocimiento de los aprendizajes previos se establecen en el Reglamento de la Ley Nº 28044 y en las normas complementarias que emite el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, en el marco de sus el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo

Comentario

El artículo 45 define a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) como instituciones educativas especializadas en la formación técnico-productiva. Establece su capacidad de expedir certificaciones y títulos, de desarrollar actividades productivas como fuente de financiamiento complementario, y de reconocer aprendizajes previos adquiridos extrainstitucionalmente.

Temas: centros de educación técnico-productiva, educación técnico-productiva, validación de aprendizajes previos, reconocimiento de competencias, certificación técnica, financiamiento educativo