Ley General de Educación

Artículo 43. Políticas y estrategias

Para definir las políticas y estrategias de la Educación Técnico-Productiva, el Ministerio de Educación y las autoridades regionales y locales deben coordinar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otros ministerios e instituciones y buscar la participación de organismos representativos del sector empresarial y de los gremios, así como de las asociaciones civiles y comunales con interés en la calificación técnica de los ciudadanos.

Comentario

El artículo 43 establece que la definición de políticas y estrategias de Educación Técnico-Productiva requiere coordinación obligatoria entre el Ministerio de Educación, autoridades regionales y locales, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y otros ministerios e instituciones, así como participación de representantes empresariales, gremios y asociaciones civiles. La norma impone un deber de articulación intersectorial e interinstitucional para la formulación de estas políticas.

Temas: políticas educativas técnicas, coordinación intersectorial, gobernanza multinivel en educación, participación empresarial en diseño curricular, empleabilidad y calificación laboral, descentralización administrativa